En nuestra empresa, TECNOBUS S.A. estamos altamente especializados en todo lo relacionado con el servicio de Revisión Técnica Obligatoria.
Desde 2007 ofrecemos servicios de la más alta calidad, lo cual nos ha permitido posicionarnos en el rubro como un taller de revisión técnica para vehículos livianos y pesados, totalmente confiable.
Nue
En nuestra empresa, TECNOBUS S.A. estamos altamente especializados en todo lo relacionado con el servicio de Revisión Técnica Obligatoria.
Desde 2007 ofrecemos servicios de la más alta calidad, lo cual nos ha permitido posicionarnos en el rubro como un taller de revisión técnica para vehículos livianos y pesados, totalmente confiable.
Nuestra obligación es hacer notar a nuestros clientes los inconvenientes y comprobar si su vehículo mantiene las condiciones adecuadas a lo largo de su vida útil. Los invitamos a conocernos en nuestra web y redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp, Yelp o X, donde siempre son bienvenidos.
Las Normas
Resultado de la Revision
Desde 2007
Marco normativo
Nuestra actividad está avalada por las siguientes normativas
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449
Agencia Nacional de Seguridad Vial. Funciones: Ley N° 26.363
Decreto Reglamentario 1716/08
Ley nacional de tránsito y seguridad vial
La Ley Nacional de Transito 24.449 es la que fundamenta la RTO, la misma establece e
Marco normativo
Nuestra actividad está avalada por las siguientes normativas
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449
Agencia Nacional de Seguridad Vial. Funciones: Ley N° 26.363
Decreto Reglamentario 1716/08
Ley nacional de tránsito y seguridad vial
La Ley Nacional de Transito 24.449 es la que fundamenta la RTO, la misma establece en el art. 34 que: “Todos los vehículos automotores, destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica…”. Dicha Ley respeta la Autonomía Municipal, reconocida Constitucionalmente, otorgándoles a estos la autoridad en la materia, delegándoles la implementación del Sistema de Revisión Tecina para vehículos de uso particular y de cargas y pasajeros que se desplazan de manera interjurisdiccional.
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Por otra parte, en el año 2008 se sanciona la Ley 26.363 de Seguridad Vial que modifica en parte la Ley Nacional de Transito 24.449, la cual fue reglamentada por el Decreto 1716/08 y establece en el Anexo I art.39 que la Autoridad Jurisdiccional debe: a) Implementar el sistema (Dec.1716/08, Anexo I, Art. 39 Inc. 13) b) Determinar cuántas plantas RTO deben funcionar en su jurisdicción. (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.14). c) Establecer la periodicidad de las inspecciones (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.2). D) Habilitar las obleas y certificados (Dec. 1716/08, Anexo I,Art.39 Inc. 19). E) Controlar el funcionamiento del sistema (Dec. 1716/08, Anexo I,Art.39 Inc.).
ART. 2 (Competencia y autoridades)
Por último el Art. 2 de la Ley de Tránsito expresa: “…COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a esta…”
Resultado de la Revision
Resultado de la Revision
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Resultados posibles luego de la revisión y finalización del trámite
APROBADO
Vehículo que no cuenta con desperfectos graves ni leves (a lo sumo observaciones), por lo que obtendrá la oblea correspondiente que le indicará el mes y año del próximo vencimiento, la cual será adherida por personal técnico en el vidrio parabrisas del vehículo;
Resultados posibles luego de la revisión y finalización del trámite
APROBADO
Vehículo que no cuenta con desperfectos graves ni leves (a lo sumo observaciones), por lo que obtendrá la oblea correspondiente que le indicará el mes y año del próximo vencimiento, la cual será adherida por personal técnico en el vidrio parabrisas del vehículo; además, recibirá el certificado de la revisión que deberá permanecer en el vehículo en todo momento al circular. El mismo deberá permanecer inalterado y conservarse tal como se lo entregue el personal a cargo.
CONDICIONAL
Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos leves (DL) y/o graves (DG). Esos defectos se detallan en el informe de inspección y contarás con un plazo de 60 días corridos para autos particulares y 30 días para vehículos de carga y transporte de pasajeros para resolver el inconveniente y volver a verificar sin cargo. En esta condición, durante el plazo que detalla el informe, el vehículo puede circular con normalidad en tanto lleve consigo el informe de inspección; el mismo deberá conservarse para ser presentado nuevamente al momento de la re-verificación.
RECHAZADO
Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos graves (DG) o muy graves (DMG). Estos defectos se detallan en el informe de inspección; el vehículo no está en condiciones de circular, por lo tanto debe solucionar el inconveniente, y la re-verificación será sin cargo dentro de los 30 corridos de verificado.
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